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25/11/2015


El Concierto Económico, ¿privilegio insolidario?

El Correo

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De manera orquestada, y ya es estruendo, escuchamos que nuestro Concierto y Cupo son privilegios insolidarios.

Conviene recordar que “privilegio” es una excepción, exención o franquicia que se otorga, se concede. Mientras que “derecho” es el ordenamiento que rige una relación jurídica. En nuestro caso, desde hace casi 140 años el Concierto Económico es “el derecho” que rige nuestra relación fiscal y financiera con el Estado. Relación que hunde sus raíces en la historia desde hace 800 años.

Es un Derecho Histórico imprescriptible e irrenunciable. No se trata de un acuerdo político coyuntural, ni de un privilegio. La actual Comunidad Autónoma del País Vasco no sería concebible sin el sistema de Concierto Económico, por su inveterada tradición histórica y su raigambre social.

La Constitución española de 1978, en su Disposición adicional primera, “ampara y respeta” nuestros Derechos Históricos. No los crea, ni los otorga, sino que reconoce nuestro ordenamiento fiscal y financiero porque es anterior en el tiempo a la propia Constitución.

La Disposición adicional es expresión de un pacto constituyente de reconocimiento y respeto, por el cual nuestras relaciones tributarias y financieras con el Estado son de naturaleza jurídica especial y, de hecho, cuasi-confederales.

Este pacto constitucional de actualización de los Derechos Históricos se reedita en 1979 al elaborarse el Estatuto vasco de “común acuerdo” entre los representantes de Euskadi y el pueblo español representando por las Cortes Generales. Acuerdo refrendado por la ciudadanía de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa; ratificado por el Congreso y el Senado; sancionado por el Rey y promulgado como Ley.

Las sentencias 76/83 y 208/2012 del Tribunal Constitucional declaran que el Concierto y el Cupo son un pacto entre Administraciones y aprobados por sendas leyes del Estado de artículo único. De ello deriva que no puedan “introducirse enmiendas de ninguna clase…”, ya que”…”el núcleo esencial de la garantía institucional de la foralidad…reside en su carácter paccionado”, que es “en términos de doctrina constitucional, el núcleo identificable de la institución, el mínimo sin el que desaparecería la misma imagen de la foralidad”.

Por ello, la supresión o modificación unilateral tanto del Concierto como del Cupo supondrían una ruptura ilegítima del pacto constitucional y estatutario. Más claridad y contundencia, imposible.

El Concierto y el Cupo no son privilegios, son derechos inmemoriales que se articulan mediante pacto. Sostener lo contrario sería tanto como decir que dentro de la Constitución hay preceptos inconstitucionales. No cabe que lo que la propia Constitución “ampara y respeta” pueda ser considerado como un privilegio.

Tampoco Concierto y Cupo conforman un sistema insolidario. Nada más alejado de la realidad.

La garantía constitucional de solidaridad entre las distintas Comunidades Autónomas, contemplada en sus artículos artículos 2 y 158.2, se hace efectiva a través de un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, entre aquellas comparativamente menos desarrolladas, siendo estas las que tienen una renta por habitante inferior al 75% de la media comunitaria. Idéntico criterio al utilizado para el reparto de los Fondos Estructurales  (Objetivo 1) entre regiones europeas.

Desde la creación del Fondo de Compensación Interterritorial las regiones beneficiarias, que también lo son de los Fondos Estructurales europeos, no han variado: Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Castilla y León y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Por su parte, Euskadi en virtud de los criterios paccionados contenidos en la Constitución, Estatuto, Concierto Económico y las sucesivas Leyes quinquenales del Cupo, aporta a los Fondos de Cooperación Interterritorial el 6,24% de sus dotaciones presupuestarias. Cantidad mayor que la que objetivamente nos correspondería tanto en función de la población como de la riqueza. Aportamos más de lo que nos corresponde. Conviene recordar que, además,  Euskadi aporta, en esa misma proporción, a la financiación de las competencias estatales que no hayamos asumido, así como a la amortización de deuda e intereses del Estado.

En definitiva las acusaciones de privilegio y de falta de solidaridad no se sostienen. Por mucho que insistan, dos mentiras nunca harán una verdad. El problema de la financiación de las Comunidades Autónomas no debe buscarse en el Concierto y el Cupo.

Lo realmente importante es preguntarse cómo ha sido posible que Comunidades  beneficiarias de los Fondos de Cooperación Interterritorial y de los Fondos Estructurales Europeos, receptoras de una ingente financiación anual, europea y estatal durante 35 años, sigan padeciendo los mismos desequilibrios en renta y riqueza, no hayan sido capaces de superar esa situación. Pretender que sus problemas puedan derivar del Concierto y el Cupo vasco es persistir en el error y dilatar la toma de medidas efectivas para superarlo.

Por nuestra parte seguiremos defendiendo nuestros Derechos Históricos y nuestro Concierto Económico. Es un régimen fiscal y financiero especial, que trae causa de un derecho histórico con continuidad hasta nuestros días, pactado, reconocido constitucionalmente y por el Tribunal Europeo de Luxemburgo. El Concierto comporta la asunción de un riesgo unilateral, no es discriminatorio, es solidario con el resto de Comunidades Autónomas. No es necesario dar más vueltas a un Derecho Histórico, el Concierto bien afinado se ha demostrado eficaz para el bienestar de la ciudadanía vasca y hace patente su solidaridad.

AUTOR


Mikel Legarda

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